A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ossa Santamaría Julio Andrés·Demandado Ley 1816 De 2016
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA en el expediente acumulado de la referencia, la cual se programa para el día 7 de octubre de 2024 a las 8:30 a.m.
Se comunica que la agenda y la metodología a desarrollar serán señaladas oportunamente mediante auto que proferirá el magistrado sustanciador y que su moderación será a cargo de la Secretaría General de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONVOCAR a una audiencia pública en el expediente D-15.565 AC de forma presencial en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía de la ciudad de Bogotá, el 7 de octubre de 2024 a las 8:30 a.m. De forma excepcional, será posible comparecer mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Segundo. COMUNICAR que la agenda y la metodología para el desarrollo de la audiencia pública serán señaladas oportunamente mediante auto que profiera el Magistrado sustanciador.
- Tercero. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- Cuarto. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.
- Quinto. ORDENAR al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública semipresencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional.
- Sexto. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para la realización de la audiencia pública semipresencial referida en esta providencia.
- Séptimo. Las autoridades públicas, los expertos y demás invitados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la audiencia pública en la que participaron.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.